República Dominicana ofrece un abanico de opciones para llevar a cabo negocios de acuerdo con la Ley 479-08. En función al tamaño de la empresa se puede adaptar un tipo de sociedad y otra, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley ya citada.

Dentro de todas estas opciones se encuentra la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), este es un tipo de sociedad mercantil en la cual –como lo indica su nombre- la sociedad está limitada al capital aportado, en consecuencia, al momento de contraer deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):

En el país, una SRL está limitada a mínimo dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, y se constituirá mediante la creación de estatutos sociales y la definición de su Capital Social; que no podrá ser menos de 100.000 $RD. Estos estatus sociales han de ser depositados en el Registro Mercantil, con la declaración pertinente para la matriculación de la empresa.

El principal beneficio de las SRL es que protege a los socios de las responsabilidades que la sociedad adquiere, por ello es que la responsabilidad está limitada al monto de sus aportes. Además, se establece claramente una nueva identidad –la de la empresa- por lo que es más fácil para la sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona física.