Los tipos de declaración del Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) son:

Normal: Es la autoliquidación del impuesto realizada por el contribuyente.

Rectificativa (D y C): La rectificativa modifica a la declaración normal, puede ser realizada por el contribuyente (C) o por la Dirección General (D).

Declaración Ajustada o Estimada: Es una modificación de la declaración como resultado de un proceso de fiscalización.

Declaración Recurso de Reconsideración: Es una modificación de la declaración como resultado de un fallo emitido por un Recurso de Reconsideración.

Declaración Recurso Contencioso: Es una modificación de la declaración como resultado de la interposición de un recurso del contribuyente contra una resolución de la DGII, los actos administrativos violatorios de la ley tributaria y todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos en general.

Pago a cuenta: Cumplimiento parcial de la obligación o abono de dinero sujeto a una liquidación posterior del monto del impuesto.

Registro Nacional de Contribuyentes (RNC /Cédula): Es un número obligatorio que sirve de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales, y como control de la Administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de éstos. Cuando se trate de una sociedad y/o empresa la DGII le asignará un número de RNC; y si es una Persona Física será su número de Cédula de Identidad.