En efecto los contratos de trabajo pueden ser suspendidos de acuerdo a las siguientes casus explícitas en el artículo Nº 51 del Código de Trabajo:
- El mutuo consentimiento de las partes;
- El descanso por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236;
- El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;
- El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas;
- La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, seguida o no de libertad provisional, hasta la fecha en que sea irrevocable la sentencia definitiva, siempre que lo absuelva o descargue o que lo condene únicamente a penas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18;
- La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores;
- Los accidentes que ocurran al trabajador en las condiciones y circunstancias previstas y amparadas por la ley sobre Accidentes de Trabajo, cuando sólo le produzcan la incapacidad temporal;
- La falta o insuficiencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador;
- La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos;
- El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado;
- La incosteabilidad de la explotación de la empresa;
- La huelga y el paro calificados legales.
La solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo debe ser sometida al Departamento de Trabajo o Representación Local de Trabajo de la localidad donde está situada la empresa, en los siguientes tres días de haberse producido el hecho que causa la suspensión. Esta solicitud debe ser acompañada por los documentos justificativos y debe contener una indicación del tiempo por el cual se solicita la suspensión. El Departamento de Trabajo de la Secetaría de Estado de Trabajo procederá a verificar la existencia de la causa de suspensión de los efectos del contrato de trabajo y dictará la resolución correspondiente.