Como emprendedor en búsqueda de formalizarte, debes tomar en cuenta una elección fundamental, a fin de garantizar el éxito de tu negocio. Nos referimos a aquella elección relacionada al tipo societario ideal, que se acomode a tus necesidades. Por eso en este artículo se hablará sobre las sociedades de responsabilidad limitada.

La Ley Núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y sus respectivas modificaciones (en lo adelante la “Ley”) nos presenta varias opciones, entre ellas las Sociedades de Responsabilidad Limitada, apropiadas para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

Este esquema societario tiene su origen en las prácticas inglesas de las private companies, las cuales estaban conformadas por pocos socios, de capital comedido, en la cuales no se permitía la “libre negociabilidad de sus acciones”. Posteriormente surge la terminología delimited companies, en las cuales la responsabilidad se limita a la proporción correspondiente al aporte de cada socio.

En base a las características que la Ley contempla respecto de las sociedades de responsabilidad limitada, ¿Se ajusta ésta a tus necesidades? Veamos.

Lo esencial de las sociedades de responsabilidad limitada

  • La Ley establece un mínimo de DOS socios y un máximo de CINCUENTA. Estos socios NO responderán personalmente por las deudas sociales – esto se desprende, precisamente, de la naturaleza de “responsabilidad limitada” de la que se beneficia este tipo de vehículo corporativo. OJO: La sociedad propiamente dicha responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros, mientras que los socios responden hasta el límite de sus aportaciones.
  • La sociedad debe tener una denominación social (nombre), el cual debe ser precedido por las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S. R. L.”. De lo contrario, los socios quedarían desprotegidos y responderían solidariamente frente a los terceros.
  • El capital social mínimo para las SRL es de cien mil pesos (RD$100,000.00), el cual será integrado por cuotas sociales (el aporte de los socios) que no pueden ser menor de cien pesos dominicanos (RD$100.00) cada una.

Debes saber

  • Pueden formar parte de las SRL las personas morales (otra sociedad), así como las personas físicas.
  • La sociedades de responsabilidad limitada serán administradas por uno o más gerentes, quienes deben ser personas físicas y ser o no socios. Sus funciones no podrán exceder los seis (6) años.

Lo que sucede en la práctica

  • Al constituir una sociedad – independientemente del tipo societario elegido – es común que confíes plenamente en tu abogado y simplemente firmes los documentos redactados. Es decir, no conoces los tecnicismos jurídicos y lo que te interesa es regularizar tu proyecto y formalizar una empresa.

En caso de que te encuentres en el escenario anterior, te sugiero que leas detenidamente cada documento y, de no entender algo, proceder a preguntar; en definitiva, se trata de tu sociedad, por lo que debes sentirte seguro desde el inicio. De igual forma, la misma Ley es permisiva, en el sentido de que protege la voluntad de los socios, dándole cabida a que éstos puedan formar un vínculo armónico a sus aspiraciones y no conforme a un modelo genérico.