La persona o sociedad comercial que ejerza profesionalmente el comercio, transcurrido el plazo de un (1) mes, sin estar inscrita en el Registro Mercantil, será pasible de multa de hasta tres (3) salarios mínimos. En caso de que, de manera voluntaria, la persona o sociedad comercial en falta presente la información del retraso y la solicitud del registro, dicha sanción no será aplicable.

Las sanciones serán impuestas mediante resolución motivada, por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

Artículo 24.- La falsedad en los datos que se suministran al Registro Mercantil será sancionada conforme al Artículo 150 del Códi­go Penal Dominicano.

Artículo 25.- La falta de la obligación de suministrar información relativa a los cambios en el negocio será sancionada con el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente al salario mínimo vigente a la fecha.