Al igual que en otros países este impuesto de valor agregado – el ITBIS- puede ser retenido por terceros. En el país se le permite la retención de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios a las empresas de cualquier naturaleza que cumplan con las siguientes características podrán aplicar la retención sobre la totalidad del ITBIS facturado.

  • Paguen prestaciones de servicios profesionales liberales a otras empresas.
  • Paguen prestaciones de servicio de alquiler de bienes muebles a otras empresas con carácter lucrativo o no.
  • En conjunto con el servicio de alquiler se preste otro servicio o se adquieran bienes
  • Personas jurídicas que paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a entidades no lucrativas.
  • Pago de prestaciones de servicios profesionales liberales. En este punto está la aclaratoria de que estas sociedades no podrán realizar la retención de un 30% del ITBIS facturado.

En este sentido y para mayor aclaratoria, existen los siguientes rangos para la retención del ITBIS de acuerdo con lo establecido en el Ley:

  • Norma General 02-05: 30% y 100% del ITBIS facturado a personas jurídicas.
  • 25. Reglamento 293-11: 100% del ITBIS facturado a personas físicas
  • Norma General 08-10: 75% ITBIS facturado proveedores informales de bienes.
  • Norma General 01-2011: 100% del ITBIS facturado a entidades no lucrativas.
  • Norma General 08-04: 30% ITBIS facturado ventas con tarjetas de débito o crédito.