Todos los establecimientos comerciales, profesionales e industriales que posean un patrimonio superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos dominicanos  deberán pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).

Para registrar un inmueble se debe dirigir a la Administración Local correspondiente y entregar los siguientes documentos:

  • Copia del Título de Propiedad. En caso de no tenerlo se pues presentar una Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra, o el Acto de Venta de la Propiedad.
  • Mensura Catastral en caso de que exista.
  • Si aplica, el plano de la mejora edificada en la propiedad.
  • Copia de la Cédula de Identidad y Pasaporte en caso de ser extranjeros.
  • Dirección del Inmueble.
  • Tasación privada (opcional).

Luego de entregar los recaudos la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinara el valor del inmueble registrado. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el valor del inmueble puede solicitar por Escrito a la Administración Local la revisión de la valoración a través de una inspección física del inmueble.