La Ley Nº 20-00 sobre la Propiedad Industrial define a los Signos Distintivos en su Artículo 70 como:

a) Marca: cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas;

b) Marca colectiva: una marca cuya titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca;

c) Marca de certificación: Una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas características o calidad han sido certificadaspor el titular de la marca;

d) Nombre comercial: el nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento;

e) Rótulo: cualquier signo visible usado para identificar un local comercial determinado;

f) Emblema: cualquier signo figurativo usado para identificar a una empresa;

g) Signo distintivo: cualquier signo que constituya una marca,un nombre comercial, un rótulo o un emblema;

h) Indicación geográfica: todo nombre, denominación, expresión, imagen o signo que indique directa o indirectamente, que un producto o un servicio proviene de un país, de un grupo de países, de una región, de una localidad o de un lugar determinado;

i) Denominación de origen: una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado usada para designar un producto originario de ellos, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser un nombre geográfico identifica un producto como originario de un país, región o lugar;

j) Signo distintivo notoriamente conocido: un signo distintivo conocido por el sector pertinente del público o de los círculos empresariales en el país, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocido.