Se trata del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de los establecimientos comerciales, profesionales e industriales cuyo valor sea mayor a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos dominicanos. Este impuesto también aplica a las personas físicas.

Dicho impuesto debe ser pagado en dos (2) cuotas semestrales. La primera cuota ha de ser cancelada dentro de los diez (10) dias siguientes a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, quedando de la siguiente manera de acuerdo con la DGII:

  • Presentación de la Declaración Jurada: 60 primeros días del año
  • Primera cuota del IPI: 11 de marzo
  • Segunda cuota del IPI: 11 de septiembre

En Soluciona siempre recomendamos cancelar los impuestos correspondientes conforme con el cumplimiento de la Ley por lo que le recordamos a nuestros lectores que si se paga el impuesto luego de la fecha indicada se aplicará un 10% de recargo por mora por el primer mes o fracción de mes retrasada, luego se incluirá un 4% progresivo e indefinido junto con un 1.73% acumulativo de interés.