En nuestro país el sistema tributario exige que los contribuyentes cumplan con diversas obligaciones tributarias mensuales y anuales, entre las que se encuentran: Presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuestos Sobre la Renta, Presentación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Presentación de las Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias(IR-17), Pago de Anticipos mensuales de ISR, entre otras.

Todas estas obligaciones fiscales obligan directa o indirectamente a que los contribuyentes tengan que organizarse instalando sistemas contables pero a la vez necesitan de una mejor y mayor planificación para poder cumplir con los requerimientos de la Dirección General de Impuestos Internos(DGII) y así evitar caer en incumplimientos a los deberes formales establecidos en el Artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92) y también evitar tener que pagar penalidades y multas por no haber cumplido oportunamente con las obligaciones del fisco.

No obstante existe el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) que es un método que  facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, ya sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en base a sus compras o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos y compras (valor agregado bruto).

El pertenecer a este procedimiento de tributación trae consigo varias ventajas, dentro de las que podemos mencionar algunas de las más importantes:

– No requieren contabilidad organizada;

– No pagan anticipos del ISR;

– No pagan Impuesto a los Activos;

– Disponen de un acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos).

Para acogerse a este Procedimiento de Tributación Simplificado es necesario cumplir con varios requisitos que tiene la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no obstante entendemos que el contribuyente ya sea persona física o jurídica antes de tomar la decisión de solicitar la incorporación a dicho Procedimiento, debe evaluar las ventajas y desventajas del mismo para determinar si le es factible.