Para una PYME es muy beneficioso mantenerse al día con el pago de sus impuestos, no sólo porque cumplir con los aspectos legales de las obligaciones tributarias es un deber, sino porque se puede gozar de ciertos beneficios si estas empresas se organizan en lo relacionado con la cancelación de sus impuestos.

Una pequeña o mediana empresa no puede darse el “lujo” de incurrir en gastos por moras debido al retraso del pago de impuestos puesto que el capital que maneja probablemente no le cubra. Entre las consecuencias de no cancelar a tiempo las obligaciones tributarias tenemos:

  • La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impone un 10% de recargo sobre el valor a pagar en el primer mes de retraso por el incumplimiento de pago en la fecha indicada. Adicionalmente, el cobro de 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; y un interés indemnizatorio de 1.73% acumulativo.
  • La deuda tributaria se va acumulando hasta que se cancele el monto correspondiente. En caso de no hacer la cancelación pueden originarse fiscalizaciones con multas, sanciones y, en última instancia, cierre del negocio.
  • La Ley 11-92, que crea el Código Tributario del país, específicamente el Art. 257 establece que el incumplimiento de los deberes formales se penaliza con multas que van de 5 a 30 salarios mínimos.
  • Todo empresario está expuesto a embargo conservatorio si no cumple con sus deberes formales, puesto que la Ley mencionada faculta a la Administración Tributaria de exigir garantías reales o personales cuando, a su juicio, exista riesgo de incumplimiento de la obligación tributaria.

Para evitar este tipo de sanciones las PYMES deben planificarse a nivel financiero y fiscal. Adicionalmente, cuentan con el apoyo de la DGII quien envía a cada contribuyente, a través de su oficina virtual, las fechas de vencimiento de cada impuesto.