Desde que el ser humano se convirtió en generador de actividad comercial, mediante la producción de un producto o la prestación de un servicio, se dio la necesidad de identificar los  bienes y/o servicios propios de los de la competencia.

De esta necesidad nace lo que conocemos como propiedad, cuya definición más práctica es: el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a las facultades de disposición y uso sobre bienes materiales.

Por su parte, y partiendo desde los parámetros de actividades comerciales, se desprende lo que conocemos como propiedad industrial, que es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Actualmente la protección de la propiedad intelectual no es uniforme, sino que justifica su defensa desde dos perspectivas:

El ius utendi: o derecho de usar en exclusiva, el cual se orienta hacia la explotación económica de la Propiedad Intelectual. En este sentido, es el poder directo e inmediato, por el que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de él, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

El ius excludendi: o derecho de prohibición, que dispone de un haz de facultades de exclusión, para evitar la intromisión de terceros. En este sentido, quien quiera utilizar un derecho de explotación exclusiva deberá́ obtener autorización de su titular.

Así, podemos reconocer la subdivisión que existe dentro del marco de la protección de la propiedad industrial, como:(i) Los Signos distintivos: que incluye a las Marcas, Nombres Comerciales, Indicaciones Geográficas y los Lemas Comerciales; (ii) Las Creaciones Industriales: que incluye los diseños industriales, los inventos que obtienen Patentes de Invención y los Modelos de Utilidad; y Los Secretos Industriales.