Las obligaciones tributarias se generan con la creación de una empresa o negocio, o el inicio de una actividad profesional u oficio independiente. Para fines tributarios estas obligaciones se establecen automáticamente con la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Por lo tanto, a partir de dicha inscripción el contribuyente tiene el deber de presentar y pagar los impuestos para los que aplique, de acuerdo a su actividad económica:

a) Cuando realiza operaciones de compra y venta se deberá presentar la declaración jurada con el pago correspondiente.

b) Cuando no haya tenido ninguna actividad, presentar su declaración jurada de impuestos sin operaciones.

c) Cumplir con sus demás deberes formales de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario

Hecho generador: Las transferencias e importaciones de bienes industrializados, la prestación y locación de servicios

Impuesto: Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Hecho generador: Estas retenciones nacen al momento de efectuar el pago a los suplidores de servicios, de conformidad con lo estipulado en el Código Tributario y en las normas complementarias.

Impuesto: Retenciones de ITBIS.

Hecho generador: La renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido en un período fiscal determinado, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos del patrimonio no justificado por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Impuesto: Impuesto sobre la Renta (ISR)

Hecho generador: Los pagos o acreditación en cuenta de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Impuesto: Retenciones del Impuesto Sobre la Renta.

Hecho generador: Las Personas Jurídicas, que tengan operaciones o no, pagarán impuesto a los activos sobre el valor total de los activos, incluyendo los inmuebles que figuran en el balance general, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables; así como los activos fijos netos para entidades de intermediación financiera, entre otras

Impuesto: Impuesto sobre los Activos

Hecho generador: Las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación, servicios de telecomunicaciones, de seguros, y pagos a través de cheques.

Impuesto: Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Hecho generador: Toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación.

Impuesto: Sucesiones y Donaciones