Entre las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 de fecha 11 de Diciembre de 2008 establece en su Art. 11, el que toda empresa extranjera que realice actos jurídicos u opere negocios en la República Dominicana estará obligada a realizar su inscripción tanto en el Registro Nacional de Contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como en el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

Las consecuencias que se derivan de tales disposiciones están plasmadas en los Art. 50 y 51 del Código Tributario cuando señala los Deberes Formales de los Contribuyentes; sin que ello implique que dicha sociedad extranjera deba pagar impuesto alguno al momento de presentar Declaración Jurada toda vez que las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta realizadas a las mismas, tienen efecto de pago único y definitivo.