El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta. Dicho contrato, como se trata de un acto jurídico donde media la voluntad de las partes intervinientes, a saber empleador y trabajador, posee modalidades para su nacimiento, modificación y terminación.

Por un lado, el contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes por:

  • Mutuo consentimiento: el cual para que obtenga validez, debe hacerse por ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o en su defecto ante notario.
  • Ejecución del contrato: en los contratos de servicio o una obra determinada con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra y en los contratos por cierto tiempo terminan con la llegada del plazo determinado.
  • Imposibilidad de ejecución: si se produce un caso fortuito o de fuerza mayor.

Por otro lado, el contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes por:

  • Desahucio: acto por el cual una de las partes, trabajador o empleador, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner fin a un contrato por tiempo definido. Este deberá ser comunicado por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes deberá comunicarse al Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones. Esta obligación también se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser realizada vía oral o por escrito.
  • Despido del empleados: resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador, el cual puede ser justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa, la cual debe estar prevista en el Código de Trabajo, y es injustificada en el caso contrario.
  • Dimisión del trabajador: resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, al igual que el despido es justificada cuando se prueba la existencia de una justa causa, la cual debe estar prevista en el Código de Trabajo, y es injustificada en el caso contrario.

En síntesis, existen diferentes modalidades de terminación del contrato de trabajo, las cuales se hace necesario conocer, pues cada una de ellas genera consecuencias jurídicas distintas.