El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta. Dicho contrato, como se trata de un acto jurídico donde media la voluntad de las partes intervinientes, a saber empleador y trabajador, posee modalidades para su nacimiento, modificación y terminación. El presente artículo se encuentra dirigido analizar las modalidades para terminar los referidos contratos, los cuales pueden terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes.
Por un lado, el contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes:
1ro. Por Mutuo Consentimiento, el cual para que obtenga validez, debe hacerse por ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario;
2do. Por la Ejecución del Contrato, en los contratos de servicio o una obra determinada con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra; y, en los contratos por cierto tiempo terminan con la llegada del plazo convenido;
3ro. Por la Imposibilidad de Ejecución, si se produce un caso fortuito o de fuerza mayor;
Por otro lado, el contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes, en los siguientes casos:
1ro. Por el Desahucio, acto por el cual una de las partes, trabajador o empleador, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo definido. Este deberá ser comunicado por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes deberá comunicarse al Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones. Esta obligación también se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser realizada vía oral o por escrito;
2do. Por el Despido del Empleador, resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador, el cual puede ser justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa, la cual debe estar prevista en el Código de Trabajo, y es injustificada en el caso contrario. En caso de ser justificado, el derecho a ejercerlo caduca a los quince (15) días de la fecha en que se ha generado la falta o causal prevista en la norma;
3ro. Por la Dimisión del Trabajador, resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, al igual que el despido es justificada cuando se prueba la existencia de una justa causa, la cual debe estar prevista en el Código de Trabajo, y es injustificada en el caso contrario. Al igual que el despido, el derecho a ejercer la dimisión caduca a los quince (15) días de la fecha en que se ha generado la falta o causal prevista en la norma y deberá comunicarse en las cuarenta y ocho (48) siguientes de haber ejercido el derecho a dimitir tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones;
En síntesis, existen diferentes modalidades de terminación del contrato de trabajo, las cuales se hace necesario conocer, pues cada una de ellas genera consecuencias jurídicas distintas. Si estamos en conocimiento de las mismas, podremos hacer un uso correcto de la modalidad correspondiente al momento de terminar la relación laboral o, en todo caso, saber si fue ejercida por el empleador en cumplimento a la norma.