Antes de explicar el aspecto mediador de la Secretaría de Estado de Trabajo en los conflictos debemos aclarar que ésta solo está prevista por la ley para los casos de conflictos colectivos relacionados con el trabajo, no para conflictos de carácter individual.

En cuanto a la mediación, la Secretaría de Estado es prestadora de este servicio, para que las partes del conflicto consigan una solución que en lo pasible satisfaga a ambas partes.

En caso de conflicto el empleador debe depositar una solicitud de mediación en la Secretaría con los nombres, apellidos, dirección y números del empleador y los mismos datos de la parte contraria, el planteamiento del conflicto y los motivos de oposición de la contraparte.

Después de 48 horas de la solicitud la Secretaría asignará a una persona mediadora.