Las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) son instituciones compuestas de por lo menos cinco personas, ya sean físicas o jurídicas, que se dedican al desarrollo de actividades de bien social o interés público. El marco que las rige está compuesto por la Ley No. 122-05 para la Regulación y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro promulgada en fecha 8 de Abril de 2005 y su Reglamento de Aplicación No. 40-08, de fecha 16 de Enero de 2008.

La característica fundamental de las ASFL es la ausencia de objetivos pecuniarios en sus actividades, siendo su principal fuente de riqueza las donaciones recibidas por miembros o simpatizantes. En atención a dicha condición, las leyes dominicanas prevén la exención completa de todo tipo de impuestos a favor de las ASFL, así como ciertas facilidades para que personas físicas o jurídicas puedan realizar donaciones a las mismas. No obstante, a fin de evitar el lavado de activos y la evasión fiscal, las ASFL están sujetas a un régimen estricto de fiscalización.

Las ASFL adquieren personalidad legal una vez constituidas, siendo el órgano encargado de vigilarlas la Procuraduría General de la República, pero no pueden beneficiarse de las exenciones impositivas hasta registrarse en la  Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Adicionalmente, las ASFL poseen periodos fiscales como cualquier persona jurídica, al final de los cuales deben presentar una declaración informativa a la DGII de sus operaciones, aunque no hayan tributado.