El Decreto 408-10, de fecha 12 de agosto de 2010 cumple 3 propósitos: definir algunas categorías de personas jurídicas que no habían sido incluidas en el Código Tributario; establecer el procedimiento uniforme para que la Administración Tributaria apruebe los procesos de reorganización societaria y establecer los criterios para la aplicación del principio de neutralidad fiscal.

Para logar eso se reconoce la figura de concentración empresarial, que es el proceso económico mediante el cual dos o más empresas unen sus recursos o activos para la consecución de objetivos comunes. Puede asumir dos formas relevantes de operación: por coordinación y por subordinación; en ambos casos, con pérdida o no de la personalidad jurídica de alguna o de todas de las empresas participantes en el proceso.

  • Concentración por coordinación: es la unión de sociedades o empresas mediante acuerdos verbales o escritos para maximizar los beneficios mutuos, en la cual cada miembro conserva su autonomía jurídica.
  • Concentración por subordinación: es la unión de sociedades o empresas mediante el control económico o jurídico de unas por parte de otras y el establecimiento de una dirección unificada, con el objetivo de perseguir un interés grupal determinado por las controlantes.

Cualquiera de estas reorganizaciones que se elija deberá operar acorde al principio de neutralidad fiscal, el cual estipula que las normas tributarias no deben convertirse en factores que afecten el comportamiento y la decisión de los agentes económicos para organizar su estructura empresarial. Esto implica que las reorganizaciones no deben representar ni ventajas ni desventajas a nivel tributario.