La República Dominicana establece mediante el Reglamento 807 (Sobre la Higiene y Seguridad Industrial) “De la Higiene en los Establecimientos de Comercio y las Oficinas” desde su artículo 57 al 67.
Los patronos de almacenes, supermercados, colmados, pulperías, tiendas de tejidos, hoteles, restaurantes, bares o cualquier actividad comercial están obligados a proveer los medios necesarios para proteger la salud física, moral y espiritual de los empleados de oficina y comercio.
Por su parte el Artículo 66 expresa que:
“La limpieza de estos locales será efectuada en las horas no laborables y se protegerá a los empleados contra cualquier tipo de vapores, emanaciones, polvos, humos, gases, etc”.
Además está presenta la obligatoriedad de inscripción de un Comité de Higiene y Seguridad Industrial (Artículo 68) a todas las empresas en la denominación y significación de industriales.