La doble tributación es un fenómeno complejo que puede adoptar dos manifestaciones:
– Doble tributación económica: Cuando dos contribuyentes son gravados con el mismo impuesto, en el mismo país, en virtud del mismo hecho generador.
– Doble tributación jurídica: Cuando el mismo contribuyente es gravado con distintos impuestos en países distintos, por el mismo hecho generador.
Esto sucede porque los Estados gravan los ingresos y recaudan impuestos de acuerdo a dos modelos distintos:
– Principio objetivo o de la fuente: Los estados solo recaudarán impuestos sobre las ganancias que se generen en su territorio.
– Principio subjetivo o de renta mundial: Los estados recaudarán impuestos sobre las ganancias percibidas en todo el mundo por sus residentes fiscales.
La mayoría de países sigue un modelo según el cual se grava tanto la renta mundial de sus residentes fiscales, como la renta generada en el país, aunque no pertenezca a un residente fiscal. Por su parte, la República Dominicana aplica el método de la fuente, excepto con relación a las inversiones y ganancias financieras, que son gravadas por el Estado Dominicano independientemente de donde se generen.
En consecuencia de esto, cuando tengamos un residente fiscal de un país que genere ingresos en otro, se generará una sobreimposición de reclamos tributarios donde un país cobrará impuestos en virtud del principio objetivo y el otro en virtud del principio subjetivo. Los Tratados para evitar la Doble Tributación son precisamente instrumentos bilaterales diseñados para solucionar este conflicto. A la fecha República Dominicana solo ha suscrito dos: Uno con Canadá en el 1976 y uno con España en el 2011.
Los tratados operan de dos maneras distintas, eximiendo de impuestos u otorgando créditos por impuestos pagados:
– Método de la exención: De acuerdo a este método, cuando un determinado ingreso tributó en el Estado fuente, el Estado de residencia debe exonerar dicho ingreso de pagar impuestos, es decir, es como si dicho ingreso nunca hubiera existido.
– Método del crédito: El Estado de residencia se compromete a otorgar un crédito al contribuyente por los impuestos pagados en el Estado fuente.
En un futuro probablemente la República Dominicana, asumirá el modelo de renta mundial, ya que de no hacerlo, favorece de sobremanera la radicación de capitales fuera de la frontera. Para estos fines, debemos preparar nuestra base jurídica, administrativa, y contable. Sin un marco jurídico adaptado a las rigurosidades de la tributación internacional (soluciones unilaterales, tratados bilaterales, normas de fiscalización de empresas controladas, precios de transferencia), el paso al criterio de renta mundial pudiera ser traumático.
En expectativa de ese momento, resulta conveniente suscribir tratados con los Estados donde se exporten capital de fuente dominicana. Por lo tanto, el tema de la tributación internacional es clave y debe colocarse al tope de la agenda del sector público y privado.