El ITBIS es uno de los principales impuestos dentro de República Dominicana correspondiente al impuesto al consumo, que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados en el país, así como a la prestación de servicios. Todas aquellas personas físicas y jurídicas que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados están obligadas a cumplir con el pago de dicho impuesto.

De acuerdo con la Ley Nº 253-12, la tasa del impuesto es de 18%; sin embargo, algunos bienes de la canasta familiar durante el 2015 están bajo una tasa de 13%, entendiendo que para 2016 el valor del impuesto para estos determinados productos sufrirá el aumento de  tres (3) puntos porcentuales.

El pago del ITBIS es mensual, y debe realizarse en el transcurso de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al período declarado. Por ejemplo, el mes de febrero debe declararse y pagarse antes del 20 de marzo del año en curso. En el caso de la importación dicho impuesto se paga en conjunto con los demás aranceles aduaneros.

En Soluciona defendemos plenamente la idea el cumplimiento responsable con las obligaciones tributarias, por lo que es importante saber que cancelar el ITBIS luego de la fecha límite implicará un diez (10)% de recargo sobre el valor del impuesto. Si la mora excede el primer mes se le sumara cuatro (4)% progresivo e indefinido hasta la cancelación de la deuda; además de las sanciones impuestas por la DGII por el cumplimiento de las obligaciones tributarias.