De acuerdo al Manual Tributario de la DGII luego de la redacción y firma de los documentos constitutivos, se procede a la solicitud del Registro Mercantil, así como al depósito y al registro de documentos ante la Cámara de Comercio y Producción de la provincia en la cual establezca su domicilio. Ver Art.7, Ley 3-02 sobre Registro Mercantil.

El plazo para la inscripción o matriculación en el Registro Mercantil es de un mes a partir del inicio del ejercicio del comercio o de la fecha de la constitución de la sociedad. A partir de este Registro las Sociedades adquieren Personalidad Jurídica y sus documentos societarios adquieren la publicidad necesaria para ser oponibles a terceros.

Concluidos los pasos descritos anteriormente el contribuyente o gestor deberá solicitar la inscripción al RNC ante la DGII, al momento de iniciar sus operaciones.