Toda empresa que desee hacer el ingreso de extranjeros a la nómina de su empresa debe cumplir con algunas cosas básicas.
Todo extranjero que desee ingresar a la República Dominicana para fines laborales deberá agotar un procedimiento, que en su primera fase corresponde a la obtención de un visado de negocios con fines laborales (NM1), el cual deberá solicitarse ante el Consulado Dominicano de su país de origen o donde resida legalmente.
Para obtener dicho visado, el extranjero deberá proveerse de una oferta de trabajo de una empresa radicada en la República Dominicana y debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo. Esta empresa deberá estar debidamente registrada ante las autoridades locales correspondientes (Ministerio de Trabajo, Tesorería de la Seguridad Social, entre otros) y en cumplimiento de todas sus obligaciones; entre ellas, laborales, fiscales.
De igual manera, la empresa deberá proveerle al extranjero una certificación que deberá ser emitida por el Ministerio de Trabajo donde se hace constar que dicha empresa se encuentra registrada en el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA) y que con la contratación del extranjero, la empresa no violaría las disposiciones del artículo 135 del Código de Trabajo de la República Dominicana relativo a la nacionalización del trabajo.
Una vez se tengan todos los documentos (y cualquier otro que el Consulado Dominicano pueda requerir adicionalmente a la fecha del ingreso), el extranjero deposita su solicitud ante el Consulado Dominicano correspondiente; la solicitud tiene un plazo aproximado de 5 a 15 días laborables.
Luego de ser completado el procedimiento por el futuro trabajador, se ingresa en la nómina de la empresa.