Las personas, tanto físicas como jurídicas, generan renta de diversas maneras: cobrando por servicios, vendiendo productos, alquilando inmuebles, etc. En el caso de que una empresa venda un bien considerado “activo de capital” por un precio superior al que le costó fabricarlo o adquirirlo, esto le generará una ganancia que se llamará “ganancia de capital”. Esta ganancia aunque no es producto de las operaciones rutinarias del contribuyente, está sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta en la declaración jurada de impuestos anual correspondiente al período en que se generó la operación.

Son considerados como activos de capital los inmuebles y las inversiones en acciones en sociedades comerciales, por tal motivo su venta genera ganancia o pérdida de capital; que es calculada en base a dos valores: el precio al cual el activo es vendido menos el costo de adquisición o producción del bien.

A los fines de este impuesto el término “costo fiscal” se refiere a cuando se aplica a un activo adquirido no construido por el contribuyente, es decir, significa el costo de dicho activo. Mientras que el “costo fiscal ajustado” significa el costo fiscal reducido por los gastos, pérdidas, depreciación y agotamiento, y otros conceptos de reducción que puedan ser debidamente cargados a la cuenta de capital, y aumentado por mejoras y demás conceptos de aumento, debidamente incorporados a la cuenta de capital.

Este es un impuesto que presenta alto grado de desconocimiento y genera un alto riesgo fiscal para el contribuyente que no cuenta con asesoría fiscal adecuada, pudiendo un negocio aparentemente provechoso convertirse en un gran dolor de cabeza.