Según el Código de trabajo dominicano, todo empleador está obligado a fijar en lugar visible de su establecimiento, un El cartel de horario de trabajo sellado por la autoridad local de trabajo, con estas indicaciones:

  1. las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador;
  2. los períodos intermedios de descanso en la jornada;
  3. los días de descanso semanal de cada trabajador.

Quedan exceptuados de esta disposición los trabajadores del campo.

En caso de prolongación de la jornada, el empleador debe fijar otro cartel en el cual se indique la causa de la prolongación y la retribución extraordinaria de los trabajadores.

El empleador está obligado a llevar registros, conforme a modelos aprobados por el Departamento de Trabajo, en los cuales deben hacerse las siguientes menciones relativas a cada trabajador:

  1. horario de trabajo;
  2. interrupciones del trabajo y sus causas;
  3. horas trabajadas en exceso de la jornada;
  4. monto de las remuneraciones debidas;
  5. edad y sexo.

La Secretaría de Estado de Trabajo puede autorizar la distribución de las horas de trabajo en un período mayor de una semana, a condición de que la duración media del trabajo, calculada sobre el número de semanas consideradas, no exceda de cuarenta y cuatro (44) horas por semana y de que en ningún caso las horas diarias de trabajo excedan de diez (10).