Al registrar un signo distintivo puede surgir la disyuntiva de si protegerlo mediante el registro de una marca o un nombre comercial. En lo adelante, plantearemos la diferencia entre ambos, a los fines de que registres el signo que se acoja a la debida protección de tus derechos como titular.

A priori, debemos delimitar que en la República Dominicana ambos signos se protegen mediante la emisión de un certificado, otorgado por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). Dicho certificado disfruta de un plazo de vigencia de diez (10) años renovables, confiriendo a su titular un derecho de exclusividad sobre el signo, entre otros beneficios.

En ese sentido, la ONAPI los describe de la siguiente manera:

Marca: Cualquier signo o combinación de signos susceptibles de representación gráfica apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas.

Nombre Comercial: El nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento.

De lo antes expuesto, podemos concretar que el registro de una marca identifica y protege productos y servicios, mientras que el registro del nombre comercial es un identificador de la empresa o establecimiento.

Por último, es importante notar que la relevancia de registrar tu signo distintivo radica en protegerte del riesgo de que terceros lo utilicen y registren, perdiendo así, la titularidad y exclusividad sobre el mismo. No pierdas más tiempo, escríbenos y será tuyo.

Fuente: emprendedores.do