En el pasado hemos hablado sobre el Registro Nacional del Contribuyente (RNC). La asignación de dicho registro a cualquier persona jurídica da lugar a obligaciones tributarias que están vinculadas a las actividades económicas que realice cada contribuyente. En consecuencia, a partir de su inscripción, el contribuyente deberá presentar y cancelar los impuestos que le correspondan.Todos los contribuyentes están obligados a cumplir con los deberes formales que establecen los literales C, D y E del Art. 50 del Código Tributario. Adicionalmente, los contribuyentes están obligados a informar a la DGII sobre las modificaciones que realicen a los siguientes datos en su RNC:

  • Cambio de dirección
  • Cambios en los teléfonos o correo electrónico
  • Cambio en la denominación social y/o nombre comercial
  • Modificación de actividad económica
  • Cambio en los datos de los socios, miembros del Consejo de Administración y representantes.
  • Cese temporal o definitivo de operaciones