Aunque la Ley No. 488-08 haya sido promulgada años atrás su vigencia permanece; por ello es muy importante que todo el sector PYME conozca a detalle los aspectos que -como empresa- la definen y la enmarcan dentro de este sector.

En Soluciona consideramos que es este el primer paso que permitirá a las PYMES entender sus delimitaciones, y a partir de ello cumplir adecuadamente con temas fiscales y tributarios que explicaremos en notas futuras. Todo con la finalidad de fomentar la organización fiscal dentro de los marcos legales y, evidentemente, obtener beneficios para las empresas.

En función de lo anterior, aclaramos que la Ley No. 488-08 define como “micro, pequeña y mediana empresa toda actividad económica realizada por persona natural o jurídica en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio rural o urbano, que responda a los siguientes parámetros:

  1. Microempresa: negocio formal o informal que tenga un número de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000.00 (seis millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.
  2. Pequeña Empresa: negocio formal o informal que tenga un número de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$3,000,000.01 (tres millones un centavo) a RD$12,000,000.00 (doce millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$6,000,000.01 (seis millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.
  3. Mediana Empresa: negocio formal o informal que tenga un número de 61 a 200 trabajadores y un activo de RD$12,000,000.01 (doce millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$40,000,000.01 (cuarenta millones un centavo) a RD$150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.

La Ley aclara en el párrafo I, del Art. 1 que aquellas empresas que cumplan con los requerimientos anteriores a nivel cuantitativo, pero que estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no serán consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas.

Del mismo modo, en el Art. 2 párrafo II aclara que todas las MIPYMES que quieran beneficiarse de lo establecido en dicha Ley deben cumplir:

  • El cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • El cumplimiento de formalización (de hecho o derecho).
  • Cumplimiento de obligaciones laborales.