La Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada modificada por la Ley 31-11, “Ley de Sociedades” y el Código Tributario Dominicano, disponen ciertas obligaciones que las sociedades comerciales deben cumplir anualmente. Una de ellas son las asambleas generales ordinarias anuales.

Conforme dispone la Ley de Sociedades, la Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los 120 días que sigan al cierre del ejercicio social y deberá conocer los siguientes temas: deliberar y estatuir sobre las cuentas anuales; nombrar y revocar el órgano de administración y a los comisarios de cuentas, cuando aplique; fijar las retribuciones de los miembros del órgano de administración y del comisario de cuentas, si no están determinados en los estatutos; decidir sobre la aplicación del resultado del ejercicio social; tomar acta de las participaciones suscritas y pagadas durante el año; y, nombrar a los auditores externos.

La principal finalidad de la Asamblea General Ordinaria consiste en que sean sometidas al conocimiento de todos los accionistas o socios las cuentas correspondientes al ejercicio social terminado. Es por esto, que una vez finaliza un ejercicio social, los integrantes del órgano de administración y el comisario de cuentas deben preparar un informe sobre el inventario anual de las cuentas y las operaciones realizadas por la sociedad durante el desarrollo del ejercicio social terminado, los cuales son sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria Anual.