Es derecho de los empleados recibir anualmente vacaciones remuneradas irrenunciables de acuerdo a lay. Existen distintas maneras de otorgarlas, normalmente dependiendo de la actividad económica que ejerzan.

Las vacaciones son individuales son más comunes en empresas bancarias, agencias de publicidad, tiendas, medios de comunicación, clínicas, franquicias, empresas del sector turismo, entre otros. Las vacaciones individuales por su parte se aplican más  para el sector de educación, por ejemplo.

El tipo de vacación otorgada es potestad de la empresa, sin embargo es recomendable  que sea consensuada con los trabajadores. La decisión es de utilidad para casos donde la actividad económica se reduce en periodos específicos.

En cuando a las individuales. La ley en su Artículo 178 establece que el trabajador tiene derecho a las mismas después de un año de trabajo ininterrumpido.

Artículo 177 del Código de Trabajo, expresa que: “Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: 1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario. 2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario. Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador Código de Trabajo de la República Dominicana 71 debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad”.