El Artículo 18 del Reglamento Sobre el Seguro de Riesgos Laborales dice que para clasificar a cada empresa dentro de uno de los cuatro tipos de riesgos laborales se debe tomar el Decreto Nº76-99 como base, utilizando factores como la frecuencia del riesgo, el grado de exposición y la gravedad del daño potencial que se podría generar. Los tipos son:

Tipo I: Es aquel en el cual su gravedad potencial es la de generar lesiones que solo requieren de primeros auxilios, generalmente aplica a oficinas y actividades similares donde no se utiliza maquinarias, ni herramientas manuales peligrosas.

Tipo II: Es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones serias, no incapacitantes que solo requieran atención médica o produzcan una incapacidad de corta duración, hasta 14 días laborales. Usualmente aplica a aquellas actividades en las cuales se utilizan herramientas manuales y equipos o maquinarias que ofrecen un nivel bajo peligroso.

Tipo III: Es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones incapacitaciones temporales o permanentes. Por lo general aplica a instalaciones industriales con maquinarias y equipos estacionarios y piezas giratorias u oscilantes.

Tipo IV: Es un riesgo cuya gravedad potencial es la de generar fatalidades o lesiones incapacitantes graves. Corresponde generalmente a aquellas actividades donde se utilizan equipos pesados móviles o sustancias peligrosas o biológicas e inflamables.