De acuerdo a la ley Nº20-00 sobre Propiedad Industrial de fecha 22 de mayo del 2000 es encargada de regular lo relacionado a la protección de los derechos de la propiedad industrial: marcas, patentes, diseños industriales y modelos de utilidad. También establece las obligaciones de los titulares.

Podemos tomar como marca palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas, combinaciones y disposiciones de colores y normas tridimensionales.

Para tener derecho exclusivo de una marca se debe adquirir su registro, hay tres tipos de marcas:

Simple: cualquier signo visible apto para distinguir los productos o servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas.

Colectiva: es aquella marca en la cual su titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a utilizar la marca.

De certificación: marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas características han sido certificadas por el titular de la marca.

El artículo 73 expresa algunas prohibiciones a signos:

  • Signos o indicaciones que en el lenguaje corriente o comercial, sea la designación genérica del producto o servicio.
  • Las que consistan en un simple color aisladamente considerado.
  • Los que sean contrarios a la moral y orden público.
  • Los que puedan engañar a los medios comerciales o públicos de la procedencia, naturaleza, modo de fabricación, cualidades y otros del producto o servicio.
  • Que sean idénticos o se asemejen, de forma o puedan inducir al público a un error, a una marca vigente que tenga el registro vencido o no renovado, o que se hubiese cancelado la solicitud de su titular, a menos que haya transcurrido un año desde la fecha de vencimiento o cancelación.
  • Que reproduzcan o imiten escudos de armas, banderas o emblemas de cualquier Estado u organización internacional sin autorización.