El Código de Trabajo define al Contrato de Trabajo como aquel por el cual una persona de obliga mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

La legislación laboral establece varios tipos de contratos de trabajos que se clasifican según su duración, por el número de participantes y según si celebración. En esta oportunidad les mostraremos los tipos de contratos de trabajo según su duración:

Contrato por tiempo indefinido: este tipo de contrato se aplica cuando el contrato que se va a ejecutar es de naturaleza permanente, tiende a satisfacer las necesidades que son propias y habituales de la empresa y que se ejecutan todos los días laborables.

Se hace el contrato por tiempo indefinido cuando el trabajador ingresa a la empresa y pasa  a una posición fija, la empresa podrá despedir al trabajador en los primeros tres meses de trabajo, al mismo tiempo el empleador debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Trabajo.

Contrato de duración limitada: está basado en cubrir la necesidad de temporal del empleador, se aplica aumentar la producción o cuando los trabajos están relacionados a circunstancias accidentales de la empresa.

Contrato por cierto tiempo: sólo se puede ejecutar este tipo de contrato siempre cuando sea confiable la naturaleza del servicio que se va a prestar, si su objetivo es la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia otro impedimento y si le conviene al trabajador.

Contrato para una obra o servicio determinado: sólo se utiliza cuando la naturaleza del trabajo lo requiere, cuando un empleado trabaje sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada se reputa que existe entre ellos un trabajo por tiempo indefinido.

Contrato por temporada: son aquellos que debido a su naturaleza se sólo duran una parte del año, terminan sin responsabilidad económica para las partes, pero si el periodo de trabajo es mayor a cuatro meses el trabajador tendrá derecho a recibir la “asistencia económica”. Este tipo de contratos se aplican en su mayoría para los trabajos de siempre, corte y recolección de productos agrícolas.

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