La Ley 479-08 incorpora dentro de los tipos de sociedad a la Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S). Este tipo de sociedad es aquella que puede constituirse con dos o más personas, quienes serán las responsables del monto de sus aportes. De acuerdo con la mencionada Ley no se podrá optar por la S.A.S cuando exista una ley especial que requiera expresamente la organización mediante cualquier otro tipo de organización.
El nombre comercial o denominación social puede ser formado libremente, pero se le deben agregar las siglas S.A.S o las palabras Sociedad Anónima Simplificada. Lo que respecta al monto del capital autorizado, este debe ser mínimo 3.000.000,00 RD$, lo que representa un monto mucho menos que el de las Sociedad Anónimas. El capital suscrito y pagado no puede ser menor del diez (10) por ciento del capital autorizado.
El capital debe ser dividió en acciones, estas solo podrán ser nominativas; sin embargo, pueden crearse diversas clases de acciones. Existen algunas otras normas que regulan a las Sociedades Anónimas (S.A.) les serán aplicables a las S.A.S de manera supletoria las normas de derecho común y de los usos comerciales.