El Código Tributario pone a disposición de los contribuyentes el derecho a defenderse de alguna pretensión de ajuste o reclamación de impuesto hecha por la Dirección General de Impuestos Internos, cuando el contribuyente considere que las mismas son incorrectas o injustas y tiene evidencias para demostrarlo.

De acuerdo al Código Tributario el contribuyente puede oponerse mediante los siguientes recursos:

  1. Recurso de Reconsideración: se presenta ante la DGII en un plazo de 20 días después de recibir la notificación de la Resolución de la DGII, señalado en el artículo 57 del Código Tributario: “Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones”.
  2. Recurso Contencioso Tributario: se presenta por elTribunal contencioso Tributario, en un plazo de 30 dias después de recibida la notificación de la Resolución de la Dirección General de Impuestos internos, tal como lo establecen los artículos 79 y 144 del Código Tributario:

Artículo 79(Modificado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). En contra de las resoluciones del órgano de la administración Tributaria correspondiente podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario.