Los contratos a personas extranjeras son totalmente posibles, el Código de Trabajo no expresa la prohibición o impedimento de dicha contratación, sin embargo, indica que aquellas empresas en las que laboren personas extranjeras el porcentaje de éstas no debe ser mayor del 20% total de las personas trabajadoras.
Los sueldos devengados por los trabajadores extranjeros no deben superar el 20% del total de los salarios que se les paguen a todas las personas trabajadoras de la empresa. Se exceptúan de dichas formalidades del porcentaje la contratación de personas extranjeras a los puestos de dirección y gerencia.
Están exceptuados de las disposiciones de los artículos 135 y 137 los siguientes extranjeros:
- Los que ejercen exclusivamente funciones de dirección o administración de una empresa;
- Los trabajadores técnicos siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos;
- Los trabajadores de talleres de familia;
- Los extranjeros casados con personas dominicanas, que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados;
- Los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos y tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.
Lo mencionado se encuentra expreso en los artículos 135, 136,137 y 138 del Código de Trabajo.