El pago de propina es de carácter obligatorio en los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas.

Es obligatorio para el empleador agregar un 10% por concepto de propina en la cuenta de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, con la finalidad de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que estén laborando.  (Código de Trabajo)

Hay que recordar que la propina no forma parte no se considera parte del salario, por lo que el empleador está en la obligación de pagar un salario fijo, la propina no se tomará en cuenta para calcular el preaviso y la cesantía cuando termine el contrato. La liquidación de las sumas debe ser justificada por los empleadores así como su reparto y entrega.

Esto puede verse en los artículos 197, 228 y 230 del Código de Trabajo.

En el caso de que los clientes quieran voluntariamente pague más del 10%, lo que es conocido como “sobre-propina”, también pertenece a los trabajadores.