Los horarios en las empresas varían de acuerdo a la actividad que se dediquen. Para definir un horario hay que llegar previamente a un acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre y cuando este se rija por las leyes que dictan el horario de la jornada de trabajo.

El artículo 147 del Código de Trabajo expresa que la jornada laboral no puede exceder de 8 horas por día y 44 horas por semana, este horario está normalmente distribuido de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 pm. El Ministerio de Trabajo ha publicado resoluciones que permiten a algunos establecimientos determinar su jornada en horarios diferentes a lo anterior.

Aquellas personas que se dediquen a actividades calificadas como peligrosas o insalubres (El Secretario de Estado de Trabajo determinará las tareas consideradas como tal) su jornada no puede pasar de las 6 horas diarias ni 36 horas semanales.

La clasificación de los horarios son los siguientes:

Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche.

Jornada nocturna es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana.

Jornada mixta es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario se reputa jornada nocturna.