De acuerdo con la Ley 87-01 se trata del seguro destinado a la prevención y cobertura de los daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Dicho seguro comprende toda lesión o estado mórbido que el trabajador llegue a sufrir con ocasión o por consecuencia de sus actividades laborales, incluyendo los accidentes en horas laborales o en la ruta hacia o desde el lugar de trabajo.

Seguro de Riesgos Laborales (SRL)

Además de estar contemplado en la Ley 87-01, se rige por el Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales, las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y el de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Todos ellos dejan claro que tanto los empleadores como los trabajadores bajo dependencia deben estar afiliados al SRL. El usuario se afilia automáticamente cuando el empleados registra su empresa e inscribe a sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).