Para poder realizar una contratación la empresa debe estar inscrita en la Tesorería de Seguridad Social, dicha inscripción le da un número de código de cuenta de cotización en la que se deberá cancelar mensualmente las cuotas relativas a las cotizaciones del negocio, también conocida como la cuota empresarial, y la cuota del empleado o cuota obrera.
Así mismo, no debes olvidar que:
Una vez realizado este proceso se debe comunicar la Tesorería la fecha en la que el empleado comenzará sus actividades laborales. Ambas partes deben firmar el contrato de trabajo donde quedan claras las condiciones de trajo que van a regir la relación: salario, duración de contrato, jornada de trabajo, vacaciones, entre otros.
Es importante tener claro que, de acuerdo con el Artículo 147 del Código de Trabajo, la jornada laboral no puede ser mayor de 8 horas diarias, ni de cuarenta y ocho semanales. Sin embargo, los cargos de dirección o inspección –de acuerdo con el Artículo 150- pueden tener diez horas laborales diarias.