De acuerdo al artículo 300 del Código Tributario y en el Manual de Gestión Tributario de  la DGII, las empresas al hacer su declaración jurada del ISR pueden deducir de sus ingresos brutos aquellos gastos que sean necesarios para obtener, mantener o conservar las rentas de la empresa, de los cuales se debe presentar los respectivos comprobantes fiscales y demás documentos probatorios.

Otros gastos que se pueden deducir son:

  • Intereses de dudas y los gastos ocasionados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio.
  • Atenciones a clientes o relacionados, debiendo anexar el comprobante de gasto, nombre de la persona que recibe la atención y el de la empresa.
  • Viaje y hospedaje con una constancia con una constancia de los contactos comerciales realizados o de las actividades efectuadas vinculadas con el negocio. Cuando los viajes sean por participación en ferias, convenciones o similares, se debe anexar el comprobante, las invitaciones, folletos o programas correspondientes.
  • Celebración de convenciones que tengan al país como sede, así como arrendamiento del local y los equipos utilizados en las mismas debidamente comprobado. Si los gastos consisten en pagos hechos a personas físicas, serán deducibles siempre que se hayan realizado las retenciones.