Ninguna institución está exenta de que le ocurra un accidente laboral. Los accidentes suceden en cualquier lugar y en cualquier momento, sin excepción.

Un accidente laboral se define como todo aquello que le sucede a un trabajador en su trabajo, o entre su domicilio y lugar de trabajo, y que pueda ocasionarle incapacidad física o en el peor de los casos, la muerte.

Todas las empresas están obligadas a pagar un Seguro de Riesgos Laborales a todos sus empleados, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Seguridad Social (SDSS) regulado por la Ley 87-01.

El pago del Seguro de Riesgos Laborales está a cargo exclusivamente del empleador y dependerá del grado de riesgo según la actividad a que se dedique la empresa.

Para determinar el riesgo del trabajo se toman como base tres factores: la frecuencia del riesgo, el grado de exposición, y la gravedad del daño potencial que se podría generar.

Ahora bien, estamos claros de que ninguna PYME quiere que uno de sus empleados sufra un accidente de ningún tipo, ni dentro ni fuera de su lugar de trabajo. Pero si esto sucede, ¿qué hacer?

Lo primero es reportarlo al Seguro de Riesgos Laborales para que ellos se hagan cargo del caso.

Una persona que está asegurada tiene derecho a recibir:

– Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

– Servicio de hospitalización.

– Aparatos de prótesis y ortopedia.

– Rehabilitación.

– Recalificación personal.

– Servicios funerarios.

Si tu empresa no está cumpliendo con las leyes establecidas del pago del seguro, deberá de hacerse responsable de todos los gastos del empleado y de su indemnización en caso de presentase un accidente laboral. En tal caso de que no le cumpla, el empleado tiene todo el derecho de demandar la empresa  en la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).

Fuente: Impulsapopular