Conocemos como huelga a la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes. Debemos recordar que la huelga se debe limitar solo a la suspensión del trabajo sin incluir actos de coacción o violencia física o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas.

En el Código de Trabajo de la República Dominicana Libro VI Título II: De los Conflictos Económicos, De las Huelgas y de los Paros, podemos encontrar la información necesaria para este tipo de eventualidades. De presentarse, el patrono debe verificar que:

  • La huelga tenga por objeto la solución de un conflicto que afecte el interés colectivo.
  • Que tenga por objeto la solución de un conflicto que afecte el interés colectivo.
  • Que no afecta servicios esenciales.
  • Que dicho conflicto haya sido sometido al procedimiento de conciliación administrativa sin haber llegado a un acuerdo.
  • Que los trabajadores no hayan designado árbitros en  los siguientes tres días de haber terminado el intento de conciliación administrativa.
  •  Que no viole las disposiciones de la Constitución de la República, ni afecte la seguridad nacional, el orden público, derechos y libertades.
  • Que la huelga haya sido aprobada previamente por más del 51% de los trabajadores de su empresa y que la misma haya sido notificada con anterioridad por escrito a la Secretaria de estado de Trabajo.