De acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, numeral 1, 2 y 3 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública No. 523−09, todo empleado tiene derecho a recibir una licencia médica con disfrute de sueldo por parte de sus empleadores, siempre y cuando sea por una causa justificada.
La licencia médica
Es un derecho de reposo parcial o total que tienen todos los trabajadores, tanto de tipo dependiente como independiente, por un período de tiempo determinado con indicación certificada de un médico.
La ley estipula que la licencia por enfermedad o accidente “podrá ser concedida bajo una certificación médica expedida por un facultativo reconocido. Esta licencia ordinaria no excederá de tres meses salvo que una nueva certificación debidamente ponderada determine la necesidad de una prorroga”.
La ley no solo concede licencias a los empleados por enfermedades o accidentes, sino que además concede licencias para cuidar conyugues, padres o hijos en caso de enfermedad o accidente, licencia por maternidad para descanso pre y post-natal, licencia por estudios, licencia para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y entidades particulares,licencia por causa de fuerza mayor, licencia por matrimonio y licencia especial.
Si bien es cierto que cada una de estas licencias tienen parámetros bien definidos y establecidos la cual la distingue una de la otra, no varía que para poder ser aceptadas por parte de las empresas deben de tener causas justificadas.
Esperamos que con estos conocimientos puedas definir claramente cuándo otorgar licencias a tus empleados, según lo estipula la ley.
Fuente: Impulsapopular