Los anticipos son pagos a cuentas del Impuesto Sobre La Renta (ISR) obligatorios y adelantados que realiza el contribuyente con base en el impuesto liquidado en el cierre fiscal, compensable del impuesto anual al momento de realizar la presentación de la declaración jurada del siguiente periodo fiscal.

Tienen la obligación de pagarlos las Personas Físicas, Negocios de único Dueño y Sucesiones Indivisas, como las Personas Jurídicas o Sociedades, los cuales son calculados automáticamente en base al ISR liquidado en el periodo fiscal declarado.

El  Manual de Gestión Tributaria de la DGII nos dice que las Personas Jurídicas o Sociedades pagarán mensualmente como anticipo del ejercicio fiscal en curso, el 1.5% del total de los ingresos brutos de cada mes.

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