Las Personas Jurídicas, o Morales, son aquellas entidades identificadas con una denominación social que se constituyen de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley 479-08, a las que se les reconocen como sujeto de derecho y facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.

En virtud de la Ley mencionada, se entiende que cuando dos o más entidades se obligan a aportar bienes para realizar operaciones o negocios de trata de una Sociedad Comercial; su finalidad es participar de las ganancias y asumir la responsabilidad frente a compromisos de dicha sociedad.Las principales sociedades comerciales o empresas que se describen dentro de la legislación dominicana se pueden dividir en tres grupos, que a su vez engloban las diferentes sociedades que pueden establecerse:

  • Sociedades con Personalidad Jurídica: de cada una de las sociedades con personalidad jurídica hablaremos en notas futuras. Sin embargo, de acuerdo con el Art. 5 de la Ley 479-08 “Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil.”
  • Sociedades Irregulares: son aquellas formas jurídicas originadas por asociaciones o convenciones entre personas a las que la Ley no les reconoce la personalidad jurídica.
  • Sociedades Extranjeras: La Ley 479-08, en sus Art. 8 y 11, aclara lo relativo a la matriculación en Registro Mercantil y la obligatoriedad del Registro Nacional de Contribuyentes de este tipo de sociedades. Del mismo modo en otra nota, detallaremos las condiciones de este tipo de sociedad