Los siguientes no serán considerados gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales de acuerdo al Artículo 40 del Reglamento sobre el Impuesto Sobre la Renta 139-98

a) Las gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones y otras erogaciones similares que se paguen a los empleados u obreros en forma de remuneración extraordinaria, cuando la entrega se realice fuera del plazo de presentación de la Declaración Jurada establecido en el presente Reglamento. En este caso la deducción podrá efectuarse en el ejercicio en que se paguen efectivamente.

b) Las deducciones de inventario en forma global, sean estas reservas o no, constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios o contingencias de otro orden.

c) Las sumas destinadas a la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente, y demás gastos vinculados con dichas operaciones, tales como costas judiciales, impuestos y tasas, registros y transcripciones, y otros análogos que entren a formar parte del costo del bien.

d) Tampoco serán deducibles como gastos los pagos que efectúe una sociedad a sus accionistas como beneficios fijos o relativamente fijos de acciones preferidas, sino que los mismos serán considerados como dividendos sujetos a la retención correspondiente.