Las donaciones recibidas por las instituciones sin fines de lucro se encuentran exentas del ISR siempre y cuando dichas rentas y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados; según lo establecido en el artículo 299 de la Ley 11-92. Cuando las rentas generadas sean provenientes de actividades de naturaleza distinta a los propósitos para los cuales fueron creadas, sí estarán sujetas a este impuesto.