Una empleada en estado de embarazo goza de ciertos derechos laborales especiales con la finalidad de asegurar su tranquilidad y protección. Para disfrutar la maternidad la embarazada debe notificarle al patrono su estado y la probable fecha de parto, la mujer encuentra legamente obligada a hacerlo a través de cualquier medio fehaciente.

Se toma como medio de notificación el certificado médico expedido por el doctor en donde certifique su estado.  Será nulo el aviso de terminación de contrato para la trabajadora durante el período de gestación y hasta tres meses después del parto.

Sobre el descanso pre y post natal será de doce semanas, en caso de no hacer uso del descanso prenatal puede acumularlo al período de post natal. Durante las doce semanas la trabajadora conservará su empleo y todos los derechos que deriven del mismo.

Lo relacionado a la maternidad y sus derechos laborales especiales se encuentra en el Código de Trabajo, en los artículos del 232 al 242.